# Ordenanza General De La Armada - Artículo 442

Clave: 218
Artículo: 442
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 442
.- El Practicante, como auxiliar del Médico, tendrá a su cuidado todos los enseres, útiles y efectos de la enfermería y botiquín; los que recibirá bajo inventario, dando cuenta de las novedades que notare para que sean corregidas las faltas oportunamente y se pongan a cubierto su responsabilidad y los intereses del Erario.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 442.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
