# Ordenanza General De La Armada - Artículo 443

Clave: 218
Artículo: 443
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 443
.- Llevará el movimiento de alta y baja de efectos y medicinas en una libreta especial, ajustándose estrictamente a las instrucciones del Médico y absteniéndose en absoluto de administrar medicamentos que no hayan sido ordenados.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 443.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
