# Ordenanza General De La Armada - Artículo 445

Clave: 218
Artículo: 445
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 445
.- Dedicará todo cuidado a los enfermos; les administrará los medicamentos ordenados y comunicará sin demora al Médico cualquier síntoma alarmante que observare en aquéllos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 445.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
