# Ordenanza General De La Armada - Artículo 446

Clave: 218
Artículo: 446
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 446
.- Vigilará la preparación de alimentos especiales para los enfermos, cuidando que se les ministren a las horas marcadas; y, de ser necesario, los acompañará durante las comidas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 446.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
