# Ordenanza General De La Armada - Artículo 447

Clave: 218
Artículo: 447
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 447
.- Diariamente, al toque respectivo, asistirá a la visita de enfermos para recibir del Médico instrucciones sobre los cuidados que deberá observar con cada uno de aquéllos; debiendo anotar cuidadosamente dichas instrucciones en un cuaderno, así como las fechas de entrada y salida de individuos a la enfermería y a los que pasen al Hospital.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 447.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
