# Ordenanza General De La Armada - Artículo 449

Clave: 218
Artículo: 449
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 449
.- Prohibirá en general la entrada a la enfermería sin motivo justificado y mantendrá el orden y la disciplina, tanto entre los enfermos allí alojados, como entre los tripulantes que concurran a cualquiera hora para efectuar sus curaciones.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 449.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
