# Ordenanza General De La Armada - Artículo 45

Clave: 218
Artículo: 45
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 45
.- Los Jefes, Oficiales, Clases y Marinería, y sus similares, que soliciten y obtengan pasar de un Cuerpo a otro, tendrán en su empleo la antigüedad de la nueva patente o nombramiento, que en todo caso se les expedirá.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 45.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
