# Ordenanza General De La Armada - Artículo 450

Clave: 218
Artículo: 450
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 450
.- Acompañará a los enfermos que deban pasar al hospital, siempre que la gravedad de su estado no exija que lo haga el Médico, y será de su obligación recoger las boletas de entrada y salida, entregándolas al Oficial de guardia, al llegar a bordo, juntamente con el personal salido de dicho establecimiento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 450.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
