# Ordenanza General De La Armada - Artículo 453

Clave: 218
Artículo: 453
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 453
.- Tendrá a su cuidado la estiba y buena conservación de los víveres en los pañoles que se destinen con ese objeto, a cuyo efecto los revisará prolija y frecuentemente, dando cuenta si encontrare goteras, vías de agua u otros defectos que pudieren contribuir al deterioro de los efectos almacenados, a fin de que se dicten las órdenes correspondientes para la inmediata compostura y arreglo de dichos departamentos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 453.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
