# Ordenanza General De La Armada - Artículo 454

Clave: 218
Artículo: 454
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 454
.- Tomará todas las medidas necesarias para mantener los pañoles siempre limpios y sin olores desagradables, y cuando lo considere conveniente sacará a ventilar los efectos que lo requieran, previo aviso al Contador y permiso del Segundo Comandante, quien ordenará se le facilite el auxilio del personal de marinería necesario para dicha faena.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 454.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
