# Ordenanza General De La Armada - Artículo 455

Clave: 218
Artículo: 455
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 455
.- Aprovechará las oportunidades en que sea pequeña la existencia de víveres a bordo, para hacer una prolija limpieza de los estantes, encajonadas y taquillas de los pañoles, y a la vez para confrontar la existencia con los saldos que arroje el libro auxiliar de víveres, dando cuenta al Contador si encontrare déficit o sobrantes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 455.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
