# Ordenanza General De La Armada - Artículo 456

Clave: 218
Artículo: 456
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 456
.- Le será prohibido en absoluto toda clase de comercio con la dotación, como asimismo permitir que se depositen en los pañoles de su cargo, víveres o artículos de propiedad particular o de los ranchos de Oficiales, sin autorización superior.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 456.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
