# Ordenanza General De La Armada - Artículo 457

Clave: 218
Artículo: 457
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 457
.- No permitirá que entre en la despensa o pañoles, sino el personal cuya presencia en ellos sea indispensable en los casos de servicio, y dicho personal sólo permanecerá el tiempo necesario para recibir los víveres. Fuera de la hora de suministro, los pañoles deben estar cerrados, salvo el caso de limpieza o de que se ejecute algún trabajo en ellos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 457.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
