# Ordenanza General De La Armada - Artículo 458

Clave: 218
Artículo: 458
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 458
.- Vigilará la limpieza de los lugares en que se conduzcan animales en pie y cuidará que se les suministre el forraje y agua necesarios; hará matar los destinados al consumo, de acuerdo con las órdenes que reciba, y tomará las medidas oportunas para la buena conservación de los cueros.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 458.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
