# Ordenanza General De La Armada - Artículo 461

Clave: 218
Artículo: 461
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 461
.- Cuando el suministro se haga en la mar, o en los días señalados en puerto para racionar de despensa, separará con anticipación aquellos artículos que lo requieran y procurará en lo posible que se abran sólo los envases que tengan una capacidad aproximada a las necesidades del consumo, con el fin de evitar deterioros y pérdidas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 461.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
