# Ordenanza General De La Armada - Artículo 462

Clave: 218
Artículo: 462
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 462
.- A la hora marcada en el Reglamento interior entregará a la comisión respectiva, los víveres para la dotación, ajustándose a los pesos y cantidades que exprese la papeleta del Detall, y terminado dicho servicio dará parte al Contador de haberlo efectuado y de las observaciones que hubiere formulado la Comisión.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 462.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
