# Ordenanza General De La Armada - Artículo 463

Clave: 218
Artículo: 463
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 463
.- Cuando tengan que adquirirse víveres para el buque, bajará a tierra formando parte de la comisión de compras, dará cuenta al jefe de la misma de cualquier falta que advirtiere en aquéllos y vigilará su conducción y embarque para evitar deterioros o extravíos. Será el inmediato responsable del peso de dichos víveres, una vez embarcados, a cuyo fin presenciará las pesadas que se hagan en cubierta, antes de que se introduzcan en los pañoles.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 463.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
