# Ordenanza General De La Armada - Artículo 466

Clave: 218
Artículo: 466
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 466
.- Los Aspirantes de primera serán considerados a bordo de los buques de la Armada y en tierra, como los últimos Oficiales en cualquiera función del servicio. Por consiguiente, obedecerán a todos los Jefes y Oficiales, y serán obedecidos por los Oficiales de mar. Si dichos oficiales de mar fueren habilitados para desempeñar cargos o comisiones de Oficiales del Cuerpo de Guerra, mandarán a los Aspirantes de primera.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 466.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
