# Ordenanza General De La Armada - Artículo 470

Clave: 218
Artículo: 470
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 470
.- Durante el tiempo de su permanencia a bordo, cumplirán con rigurosa puntualidad las órdenes que reciban sobre asuntos del servicio y aprovecharán las horas libres de los días francos, en los estudios propios de la profesión, practicando por sí todos los ejercicios que se hagan, así en el aparejo como en la máquina, artillería y armas portátiles, para que nada ignoren al presentarse a examen.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 470.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
