# Ordenanza General De La Armada - Artículo 475

Clave: 218
Artículo: 475
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 475
.- No pondrán obstáculo y prestarán ciega obediencia a cualquiera comisión referente al servicio que se les encargue por el Oficial de guardia, o por el más caracterizado que hubiere a bordo, en ausencia del Comandante o Segundo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 475.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
