# Ordenanza General De La Armada - Artículo 477

Clave: 218
Artículo: 477
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 477
.- Llevarán su diario de navegación con exactitud, orden y limpieza, sujetándose al modelo que designe la Secretaría de Guerra y Marina; tomando los datos del cuaderno de bitácora y agregando los cálculos de astronomía y navegación hechos con sus propias observaciones.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 477.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
