# Ordenanza General De La Armada - Artículo 479

Clave: 218
Artículo: 479
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 479
.- En caso de ser habilitados por su Comandante para ejercer las funciones de Oficial; serán reconocidos, tratados y obedecidos en el servicio y fuera de él, como tales, por toda la tripulación; entendiéndose que esta circunstancia no les exime del carácter de últimos Oficiales, solamente los honra y les da mayor autoridad sobre las clases inferiores, la maestranza y la marinería.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 479.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
