# Ordenanza General De La Armada - Artículo 480

Clave: 218
Artículo: 480
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 480
.- Cuando se separen del buque por cualquier causa que no sea licencia absoluta, solicitarán del Comandante el certificado del tiempo de servicios a bordo, presentándole sus diarios de navegación y cuadernos de cálculos, para que sean firmados.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 480.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
