# Ordenanza General De La Armada - Artículo 482

Clave: 218
Artículo: 482
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 482
.- Todo Oficial de la Armada deberá saber cuanto se manda en esta Ordenanza y en la General del Ejército, con especialidad la parte de obligaciones que corresponden al empleo equivalente al suyo, conocerá, además, todos los Reglamentos y Leyes que tengan conexión con el desempeño de sus funciones, pues no podrá alegar ignorancia en las faltas que cometa.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 482.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
