# Ordenanza General De La Armada - Artículo 484

Clave: 218
Artículo: 484
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 484
.- Procurará imponerse del estado del casco, máquina, arboladura, velamen, maniobra, artillería, armas portátiles, municiones y pertrechos, y demás datos que puedan facilitarle el desempeño y buen cuidado de su cargo, recibiendo el mando de la brigada a que se le destine, si por su categoría le corresponde.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 484.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
