# Ordenanza General De La Armada - Artículo 486

Clave: 218
Artículo: 486
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 486
.- Pondrán especial cuidado en conocer individualmente a las clases y marinería de toda la tripulación, así como a los Sargentos y tropa de infantería, si la hubiere embarcada, para que con conocimiento de sus aptitudes, puedan emplearlos con la mayor utilidad en el servicio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 486.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
