# Ordenanza General De La Armada - Artículo 488

Clave: 218
Artículo: 488
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 488
.- En ningún caso de queja contra su Comandante u otro superior, por agravio que de él hubiere recibido, podrá el Oficial tomar satisfacción privada, y usar de palabras u obras que denoten insubordinación, pues si así lo hiciere será castigado conforme al
Código de Justicia Militar
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 488.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
