# Ordenanza General De La Armada - Artículo 489

Clave: 218
Artículo: 489
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 489
.- Todos los Oficiales alternarán en los trabajos y comisiones que se ofrecieren, como rondas, visitas de hospital, reconocimiento de víveres, municiones y carbón, auxilio a otros buques, destacamentos, procesos y demás asuntos del servicio, empezando siempre el turno por el más moderno de igual o inferior categoría, habiéndolas diferentes; pero para salidas a funciones de guerra, el turno comenzará por el Oficial más antiguo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 489.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
