# Ordenanza General De La Armada - Artículo 491

Clave: 218
Artículo: 491
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 491
.- No deberán pernoctar fuera del buque o dependencia a que pertenezcan, sin licencia de su Comandante, ni salir de día sin permiso del mismo o del Oficial más caracterizado, en ausencia de aquél, dando aviso de ello al de guardia, y no debiendo nunca solicitarlo ni concedérseles, sino después de concluidas las faenas, ejercicios u otros servicios y desempeñada la parte de éstos que les estuviere encomendada.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 491.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
