# Ordenanza General De La Armada - Artículo 492

Clave: 218
Artículo: 492
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 492
.- A bordo y para asuntos del servicio en cualquier lugar, usarán siempre el uniforme marcado por el Reglamento, con la decencia que a su empleo corresponde. Estando de guardia, tendrán el distintivo que les caracteriza en esta comisión.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 492.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
