# Ordenanza General De La Armada - Artículo 494

Clave: 218
Artículo: 494
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 494
.- Deberá hacer un constante estudio de todos los ramos de su profesión; frecuentará los ejercicios prácticos; concurrirá a los Arsenales cuando el servicio se lo permita, con objeto de presenciar los trabajos de construcción y reparación de cascos y maquinaria, y visitará las bibliotecas donde pueda sacar noticias referentes a las ocurrencias del mar, no excusando ningún medio de extender la esfera de sus conocimientos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 494.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
