# Ordenanza General De La Armada - Artículo 495

Clave: 218
Artículo: 495
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 495
.- Tendrá indispensablemente los libros que siguen:
Ordenanza General de la Armada
.
Ordenanza General del Ejército.
Derecho Internacional Marítimo.
Leyes de Organización y Competencia, Procedimientos y Penal Militar.
Tratado de Matemáticas Elementales y Aplicadas.
Tratado de Construcción Naval.
Tratado de Máquinas de Vapor.
Tratado de Navegación.
Tratado de Astronomía Náutica.
Tratado de Maniobra.
Tratado de Artillería.
Tratado de Táctica Naval.
Reglamento de Maniobras de Infantería, y los textos de las demás materias que hubiere cursado en la Escuela Naval.
Un derrotero de las costas por donde navegue el buque en que estuviere embarcado, y los instrumentos siguientes:
Sextante.
Horizonte artificial.
Un reloj de bolsa.
Unos gemelos.
Una caja de compases.
La falta de estos libros e instrumentos en las inspecciones deberá ser anotada por los Oficiales superiores como una señal de desaplicación y poco celo en el servicio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 495.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
