# Ordenanza General De La Armada - Artículo 498

Clave: 218
Artículo: 498
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 498
.- En los desembarcos de marinería, cada pelotón de los que se componga la columna, será mandado por un Oficial, y todos ellos estarán a las órdenes del Jefe de la misma, que será el más caracterizado o antiguo de los que hayan sido nombrados para este objeto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 498.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
