# Ordenanza General De La Armada - Artículo 499

Clave: 218
Artículo: 499
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 499
.- En los casos de ausencia del Comandante y del Segundo, como Oficial de guardia, y responsable de ella, podrá obrar por sí en las cosas ordinarias y regulares del servicio u otras cuya ejecución no se le hubiere ordenado, sin que para ello necesite consultar al Oficial más antiguo o caracterizado que se hallare a bordo; pero si ocurrieren casos extraordinarios, no podrá resolverlos sin orden de dicho Oficial, comprendiéndose en aquéllos el aumento o disminución de anclas, y cuanto conduzca a las seguridades y situación del buque; en la inteligencia de que si la ausencia del Comandante y Segundo fuere larga, deberá tomar el mando el de mayor categoría y antigüedad que se encuentre a bordo, quedando exento de todas las funciones que tuviere, mientras lo desempeña.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 499.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
