# Ordenanza General De La Armada - Artículo 4o

Clave: 218
Artículo: 4o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 4o
.- Ningún Oficial General, Jefe u Oficial, podrá ser destituído de su empleo, sino por sentencia de Tribunal competente, ni separado de la Armada sino por enfermedad que lo inutilice para el servicio o por otro motivo que la ley determine; excepción hecha de los Auxiliares que podrán ser puestos en receso, cuando el Gobierno lo estime conveniente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 4o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
