# Ordenanza General De La Armada - Artículo 50

Clave: 218
Artículo: 50
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 50
.- A los que desempeñen cargos de elección popular de la Federación, se les abonará todo el tiempo que duren en éstos, y los que fueren electos para cargos de elección popular de los Estados, no tendrán derecho al abono de tiempo, se les descontará de su antigüedad todo el que duren en el desempeño de dichos cargos y deberán solicitar permiso de la Secretaría de Guerra y Marina para aceptarlos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 50.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
