# Ordenanza General De La Armada - Artículo 500

Clave: 218
Artículo: 500
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 500
.- En los buques en que haya guarnición de tropa, los Oficiales de ella turnarán entre sí para los servicios que les estén encomendados, según su categoría y antigüedad, y tendrán participio de mando en los desembarcos, particularmente en los ejercicios de esta clase y con sus propias tropas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 500.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
