# Ordenanza General De La Armada - Artículo 501

Clave: 218
Artículo: 501
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 501
.- Tocando salida de trabajo ordinario al Oficial que esté mandando la guardia, se nombrará al que sigue por escala, quedando aquél, en la obligación de hacer la inmediata igual que se ofreciere; y si fuere para función de guerra entregará la guardia a su segundo o al Jefe de la siguiente, quedando exento de repetirla, a menos que se restituya a bordo, tan pronto, que pueda volver a hacerse cargo de la misma.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 501.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
