# Ordenanza General De La Armada - Artículo 503

Clave: 218
Artículo: 503
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 503
.- En cualquier sitio o facción en que se halle como subordinado, deberá considerarse substituto del que manda y aplicar por lo tanto toda su inteligencia y actividad para el acierto en el desempeño de sus deberes, como si a él principalmente estuviere encomendado el servicio de que se trate.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 503.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
