# Ordenanza General De La Armada - Artículo 504

Clave: 218
Artículo: 504
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 504
.- Estará obligado a dar parte al superior de cuanto juzgue útil o crea necesario al servicio, enterándole del progreso de las labores que se le encomienden o de la negligencia de los que tengan a su cargo la ejecución. En este último caso, se sujetará a la decisión de su superior, advertido de que se le hará cargo porque haya disimulado aquellos casos en que comprenda debe aplicarse el remedio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 504.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
