# Ordenanza General De La Armada - Artículo 505

Clave: 218
Artículo: 505
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 505
.- Los Oficiales que no estén de servicio se presentarán espontáneamente, sin esperar a que el Comandante del buque se los ordene, en las faenas donde consideren útil su presencia, tanto para coadyuvar a la mayor eficacia y acierto de ellas, cuanto para adelantar en sus conocimientos profesionales. Con especialidad procederán así en los malos tiempos, lo mismo de noche que de día.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 505.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
