# Ordenanza General De La Armada - Artículo 506

Clave: 218
Artículo: 506
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 506
.- Cuando hubiere faenas de consideración para las que distribuya el Comandante a varios o a todos los Oficiales que no estuvieren de guardia, no deberán mezclarse en lo que sea exclusivo de ella, sino solamente en la parte de maniobra o en lo que tenga relación con la faena; entendiéndose que aun en ésta lleva la primera voz el Oficial Jefe de la guardia, debiendo obedecer y ejecutar lo que mandare en su curso, aun cuando sea más moderno, pues es el primer responsable de todo, después del Comandante, y se supone que manda repitiendo sus órdenes o arreglado a sus disposiciones.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 506.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
