# Ordenanza General De La Armada - Artículo 507

Clave: 218
Artículo: 507
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 507
.- Las guardias en puerto serán de veinticuatro horas, comenzando por el Oficial más moderno y siguiendo después la escala, aunque medie viaje. En este último caso, el turno comenzará por el que debiera hacerlo el día de la salida.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 507.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
