# Ordenanza General De La Armada - Artículo 508

Clave: 218
Artículo: 508
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 508
.- Los Oficiales subalternos de un buque se repartirán para la formación de guardias según su número, procurándose que en lo ordinario sean cuatro los turnos, para que les quede tiempo de llevar al día su diario y observaciones, dedicar algún tiempo al estudio y desempeñar las demás comisiones que se les confíen.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 508.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
