# Ordenanza General De La Armada - Artículo 509

Clave: 218
Artículo: 509
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 509
.- Los Oficiales de mayor categoría o antigüedad, serán entre los que formen los turnos de guardias, los Comandantes de las mismas; y el Comandante del buque hará la distribución de los demás, según lo juzgue conveniente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 509.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
