# Ordenanza General De La Armada - Artículo 51

Clave: 218
Artículo: 51
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 51
.- No se abonará a los individuos de la Armada para obtener el retiro, el tiempo en que hubieren hecho uso de licencia temporal para asuntos particulares, siempre que la suma de esas licencias exceda de seis meses, por cada período de diez años desde su ingreso a la Armada, en cuyo caso se descontará el excedente; tampoco se les abonará el tiempo de licencia absoluta, ilimitada, retiro o receso.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 51.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
