# Ordenanza General De La Armada - Artículo 511

Clave: 218
Artículo: 511
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 511
.- El Oficial de guardia dará parte personalmente al Comandante de cuanto ocurra en el barco, o enviará con el mismo objeto a uno de sus subalternos cuando el asunto fuere de importancia y el Oficial no pudiera abandonar la cubierta. Igualmente le enterará de los botes que atraquen y desatraquen de a bordo, cuando sea preciso; de los ejercicios que se hagan en el día y las horas de efectuarse, bien entendido de que por sí le avisará cualquiera ocurrencia grave y que le pedirá permiso para entregar o recibir la guardia, haciéndolo por conducto del Segundo Comandante, si estuviere presente, y enterándole de cuanto ocurriere.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 511.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
