# Ordenanza General De La Armada - Artículo 513

Clave: 218
Artículo: 513
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 513
.- El Oficial de guardia no deberá abandonar la cubierta, sino por urgencia que le obligue a ocurrir a otra parte, destinando a sus subalternos en las rondas de cocina y puentes, en las bodegas, despensas y pañoles que conviniere para las faenas; y para las horas de algún preciso descanso de noche, en puerto, arreglará que no falte uno de ellos, o más, en cubierta, según su número, y en vista de las circunstancias.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 513.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
