# Ordenanza General De La Armada - Artículo 516

Clave: 218
Artículo: 516
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 516
.- Cuando haya más de un Oficial en cada guardia, los demás subalternos se enterarán igualmente de las órdenes que deban observarse, y serán responsables de cualquiera infracción o desorden que haya; pero no podrán resolver cosa alguna sin conocimiento del Comandante de la guardia, a menos de ser lance forzoso que no admita espera, avisándole inmediatamente lo que providenciaren.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 516.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
