# Ordenanza General De La Armada - Artículo 518

Clave: 218
Artículo: 518
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 518
.- Navegando el buque, se entregará la guardia de unos Oficiales a otros, por categorías, esto es: el Comandante saliente al entrante, el segundo al segundo, y así sucesivamente, con la misma claridad y distribución de órdenes y ocurrencias de su estado, que en puerto, añadiendo todo lo relativo a su navegación, como situación, aparejo que se lleve largo, andar, grado de expansión, abertura de la válvula de cuello, número de calderas en trabajo, presión de vapor, estado de la mar, viento, fuerza y dirección, posición del buque-insignia y subalternos de la Escuadra o convoy, cuando se navegue en tales formas, y en general, cuanto sea conducente a su cometido.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 518.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
